TE CONTAMOS CUALES SON LOS GASTOS Y CLÁUSULAS QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL CONTRATO DE ALQUILER CON LA NUEVA LEY DE VIVIENDA
Como bien se sabe, dentro de un
arrendamiento de una vivienda es posible repercutir a los inquilinos cualquier
tipo de gastos, sin embargo, es diferente que la repercusión de estos gastos no
hiciera viable el alquiler, si hubiera otras viviendas donde no se repercutieran.
Con la entrada en vigencia de la
Nueva Ley de Vivienda, se exceptúa de manera puntual los gastos de gestión
inmobiliaria y los de formalización de los contratos. Del mismo modo, indica
que los gastos por los servicios con que cuenta la vivienda alquilada, que se
individualicen mediante aparatos contadores, serán en todo caso de cuenta del
arrendatario, tal y como lo recuerdan desde la Agencia Negociadora del
Alquiler.
La Lau establece expresamente en
su artículo 20, que “Las partes podrán pactar que los gastos generales para el
adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y
responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que
correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del
arrendatario”.
De todo tal, excepto que se
pudieran individualizar, todos los demás gastos podrían ser repercutibles a los
inquilinos.
Para que tengan validez los
pactos de repercusión, la Ley exige que deben constar de manera escrita y, además,
determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha de celebración del
arrendamiento. Lo ideal es que el inquilino conozca con anticipación en el
momento de la firma del contrato, cuales son todos los gastos que le repercuten
y su correspondiente importe.
En LUXURY HOMES TF te damos el detalle de las cláusulas que
se pueden incluir en el contrato de arrendamiento y las que no, continúa
leyendo.
Gastos de gestión inmobiliaria:
Tanto los gastos de gestión
inmobiliaria, como los de formalización de los contratos, se encuentran
excluidos de los gastos que pueden ser repercutidos en el inquilino.
Los gastos por los servicios con
que cuente la vivienda arrendada, que se individualicen mediante aparatos
contadores, correrán por cuenta del arrendatario.
Los seguros de impago de
rentas y de responsabilidad civil:
Los seguros de impago de rentas y de responsabilidad civil son gastos que se pueden repercutir a los inquilinos, si a estos les interesaran los arrendamientos que se les ofrecieran con la repercusión de estos gastos. Por tanto, el importe de dichos seguros se puede repercutir a los inquilinos.
Duración del alquiler:
Normalmente los contratos de
alquiler suelen celebrarse a un plazo de un año, y una vez vencido, se realicen
prórrogas obligatorias de 5 años de duración o siete, dependiendo de si el
arrendador es una persona física o jurídica. Por esta razón, el establecer un
plazo mínimo de 7 años traería consigo algunas consecuencias diferentes para el
arrendador y para el arrendatario.
Para el arrendatario, implicaría
tener que asumir un compromiso de que si se resuelve el arrendamiento antes de
la fecha fijada tendría que asumir mayores penalizaciones. Para el arrendador,
establecer una duración mínima de siete años conllevaría que, si le surgiera
con anterioridad al plazo fijado una necesidad de tener que recuperar la
vivienda arrendada, no podrá hacerlo hasta que hubiese terminado el periodo inicial
pactado.
Actualización de los alquileres:
Frente a este punto y teniendo en
cuenta el IPC o cualquier otro índice de indexación, las actualizaciones de
renta para este 2023 están limitadas al 2% y para el año 2024 al 3%,
posteriormente para el 2025 hay un compromiso de crear un nuevo índice de
actualización que debe sustituir el IPC.
NO ESTA PERMITIDO establecer
una cláusula que prefije una “subida según el IPC”:
En caso de presentarse esta situación,
sería nula de pleno derecho, y se tendrá como inexistente dentro del contrato,
ya que la Ley habla de “variación porcentual experimentada por el IPC”, y las
variaciones pueden ser al alza o a la baja, no solo al alza, porque en caso de
admitirse este tipo de estipulaciones se estaría perjudicando a los inquilinos
de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la LAU.
No debe aparecer el IPC como
referencia:
En los contratos de alquiler de
vivienda habitual, no debe aparecer el IPC como índice de referencia para
actualizar anualmente las rentas. En este orden de ideas, todos los nuevos
contratos que se celebren a partir del 26 de mayo de este año, fecha en la cual
entró en vigor la nueva Ley, y que por lo tanto toque actualizar en el 2024, la
actualización queda de la siguiente manera:
-
En el caso de que el arrendador sea un gran
tenedor (más de 10 inmuebles urbanos), la actualización de la renta será la que
resulte del pacto al que lleguen acuerdo las partes, sin que en ningún caso la
variación anual de la renta pueda exceder del tres por ciento. En ausencia de
pacto de actualización, la renta quedaría congelada.
-
En el caso de que el arrendador no sea un gran
tenedor, la actualización de la renta será la que resulte del acuerdo al que
lleguen las partes. En ausencia de acuerdo, la actualización estaría topada al
3%. En ausencia de pacto de actualización, la renta quedaría congelada.
- Para actualizaciones futuras habrá que prever en los contratos que las rentas se actualizarán conforme al nuevo índice de actualización que compromete nueva Ley de vivienda debe estar operativo a finales del 2024, y para el caso que no se creara, recomiendo estipular en los contratos, remitirse de nuevo al IPC o a cualquier índice oficial que se establezca al efecto, pero siempre reflejando una voluntad actualizadora.
Gastos que no se pueden incluir
dentro del contrato de alquiler:
En primer lugar, se encuentran
los gastos de gestión inmobiliaria, que corresponden al importe que suelen
cobrar las agencias por intermediar, buscar inquilinos, mediar, y enseñar las
viviendas.
En segundo lugar, cerrando el
límite de gastos que no se pueden cobrar al inquilino, están los gastos de
formalización de los contratos, que hacen referencia a los honorarios que cobran
los profesionales que intervienen en la redacción de contratos, como notarios,
abogados, Apis u otros profesionales que intervengan.
Gastos que si se permiten
incluir conforme a La Ley de Vivienda:
La Ley no limita la repercusión
de otros gastos que se originen con posterioridad a la firma de los contratos
(porque ha cerrado el límite de gastos que no se pueden repercutir, con los
gastos de formalización), como los derivados por llevar a favor de los inquilinos
la posterior administración de los alquileres, siempre que le ofrezcan servicios
adicionales que realmente les beneficien, como por ejemplo, la limpieza de las
viviendas al momento de finalizar el arrendamiento, servicios de reparaciones,
asesoría legal, entre otros servicios en los cuales sea posible acreditar un
beneficio directo para los inquilinos y que justifique su cobro.
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