GASTOS DE LA COMPRAVENTA
En ocasiones,
cuando nos encontramos ante la compra o venta de un inmueble, desconocemos con
exactitud qué debemos hacer, cuáles son los impuestos a pagar, que necesitamos
para llevar cabo el
acto jurídico, etc. y en definitiva cuáles son los gastos que debemos asumir en
la compraventa. En la actualidad podemos observar el siguiente resumen de
gastos de la compraventa:
- IGIG 7% O Impuesto De Trasmisiones Patrimoniales 6,5% (4.5% en menores de 35 años).
- Actos jurídicos documentados (AJD): 0.5 -1% del valor de la vivienda.
- Gastos de notaría: 0,5 -0,75€ del valor del inmueble (es mayor en caso de formalización de una hipoteca)
- Gastos relacionados con el Registro de la Propiedad: 0,25% a 0.75% Este precio se determina a escala especial y en función del precio del objeto.
- Gastos de gestoría: 0,5%, entre unos 600 a 700 euros.
- Comprobación de inscripción en el Registro de la Propiedad: 9,65 € (nota simple).
- Tasación de la vivienda: 250 a 350 euros.
- Comisión del banco por la apertura de hipoteca:1,5 a 2 % del valor de la hipoteca.
- Gestión Escritura: 0,02€ del valor de la vivienda (registro de la Escritura).
- Plusvalía: impuesto municipal (lo paga el vendedor).
A continuación
se presenta el análisis de cada concepto:
1. El Impuesto De Trasmisiones Patrimoniales.
El Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, más
conocido como ITP, grava la compraventa de viviendas, vehículos o
ampliaciones de capital. Se trata de un impuesto que se debe pagar a
Hacienda cuando se realizan transacciones de compraventa de bienes inmuebles o
bienes muebles.
Se encuentra
regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que
se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Las
transmisiones onerosas por actos intervivos de toda clase de bienes y derechos
que integren el patrimonio de las personas físicas y jurídicas y que estén
fuera del tráfico comercial. Estas transmisiones tributan entre
un 4 % y un 10 % dependiendo de la comunidad autónoma y de las
deducciones que se apliquen.
En canarias si
se trata de la transmisión de bienes inmuebles, excepto los derechos reales de
garantía, con carácter general el tipo de 6,5 %. Si el inmueble va a
constituir la vivienda habitual del contribuyente el tipo aplicable será del 5%
siempre y cuando antes de la compra o en los dos años siguientes a la
adquisición de la vivienda se acredite por el contribuyente la transmisión en
escritura pública de la anterior vivienda habitual, si la hubiere. La base
imponible de la adquisición de la vivienda no podrá exceder en el precio de
150.000 euros.
Asimismo, la
normativa canaria establece una serie de bonificaciones cuando nos encontramos
con supuestos como:
-
- La transmisión de la vivienda habitual que
efectúe su propietario en favor de la entidad financiera acreedora, o de una
filial inmobiliaria de su grupo, porque no puede hacer frente al pago de los
préstamos o créditos hipotecarios concedidos para su adquisición (siempre y
cuando el transmitente continúe ocupando la vivienda mediante contrato de
arrendamiento con opción de compra firmado con la entidad financiera).
-
- Los contratos de arrendamiento con opción de compra
firmados entre las entidades financieras acreedoras, o una filial inmobiliaria
de su grupo, y los propietarios que transmiten la propiedad de su vivienda
habitual a estas entidades.
- La
adquisición de las viviendas por parte de las personas físicas que, al no hacer
frente a los pagos, habían transmitido la vivienda a la entidad financiera
acreedora o a una filial inmobiliaria de su grupo y que, posteriormente, y en
el plazo de diez años desde dicha transmisión, lo vuelven a adquirir.
2. Actos jurídicos documentados.
El impuesto
de Actos Jurídicos Documentados (AJD) o, como también se le conoce,
impuesto de las hipotecas, es un impuesto que se calcula sobre la escritura
hecha pública ante notario y que se aplica a la legalización de todo tipo de
documentos notariales, mercantiles y administrativos.
El AJD está
regulado por Real Decreto Legislativo 1/1993, del 24 de septiembre, donde se
aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En España,
depende de dos factores. Por un lado, de la comunidad autónoma en la que se
formaliza el préstamo y, por otro lado, del valor o importe de la hipoteca. El
porcentaje que se aplica se sitúa entre el 0,5% y el 1,5% sobre la
responsabilidad hipotecaria. En canarias se encuentra entorno al 1%.
3. Gastos de notaría.
a. Escritura
de compraventa.
Los gastos de la
notaría están fijados a nivel estatal, todas las notarías cobran lo mismo
y solo pueden hacer una rebaja del 10% como máximo. Se regula en el real
Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los
Notarios. A este respecto, los servicios notariales son abonados por el
comprado en cuanto la Escritura Pública de compraventa.
b. Escritura de Crédito hipotecario.
Por otro lado,
el comprador, en caso de proceder a la compra mediante hipoteca, deberá poder
elegir libremente el notario al que desea acudir, de manera que escoja aquel
que mayor confianza le genere para su asesoramiento en cuanto a las condiciones
de la hipoteca. Es esencial que el prestatario conozca y comprenda el alcance y
las consecuencias de todas las cláusulas del contrato.
Este servicio de
asesoramiento se incluye en los gastos notariales, pues el o la notario deberá
informar correctamente al comprador, de manera que comprenda con exactitud de
trascendencia del acto jurídico. Junto con la redacción de la Escritura
Pública, la comunicación con las instituciones, la comprobación de la
inscripción previa del inmueble, etc.
Asimismo, una
vez “aprobado” el préstamo por la entidad bancaria, debe entregar a los
clientes o prestatarios una serie de documentos, que han de firmar. Los
documentos que han de entregarse obligatoriamente son:
- La
FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada).
- La
FEAN (Ficha de Advertencias Estandarizada).
- El
calendario de pagos.
- Los
distintos escenarios en caso de interés variable.
-
El documento con las coberturas mínimas que debe reunir el seguro de
daños de la vivienda hipotecada que obligatoriamente ha de contratarse.
- El
proyecto de contrato.
- Información
sobre los gastos que corresponden al prestatario.
El gasto de
notaría en una hipoteca oscila entre el 0,3 % y el 0,5 % del importe total,
además de las copias del comprador y del banco. Estos gastos son asumidos por
la entidad financiera, en principio, en un 50%, aunque generalmente se asume el
100% con respecto de esta escritura.
La
reciente sentencia del Tribunal Supremo 31/2021, del 27 de enero, que
obliga a la entidad a devolver el 100% de la tasación, culmina la reclamación
por gastos. Completa a la anterior, 457/2020, de 24 de julio, que
estableció la devolución del 50% de los gastos notariales y el 100%
de los de registro. Además, este 16 de junio del 2020,
el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo (TJUE) ha sentenciado
que la comisión de apertura de los bancos ya no será obligatoria.
4. Gastos del Registro de la Propiedad.
Regulado por
el Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el
Arancel de los Registradores de la Propiedad. El registro de la escritura
de la propiedad sirve para constatar que eres el único propietario o
copropietario de la vivienda que deseas comprar. Se trata de un trámite
obligatorio para poder comprar la vivienda y contratar la hipoteca. El
precio del registro de la propiedad también está fijado y va acorde al precio
de la vivienda.
Con carácter
general se establece en el Número dos de la referida Ley en la que se indica el
arancel para las inscripciones:
“c) Por el
exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros, 1,25 por 1.000.
d) Por el exceso
comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros, 0,75 por 1.000.”
En lo que
respecta al registro de la escritura del crédito hipotecario, su valor es
asumido por la entidad financiera, tras la sentencia del Tribunal Supremo,
457/2020, de 24 de julio de 2020.
5. Gastos de Gestoría
Aunque no es
obligatorio, si vemos como en algunos casos es necesaria la intervención de un
gestor para la tramitación de una compraventa, el precio en este caso ronda
entorno a los 600 a 700 euros.
6. Tasación de la vivienda
La tasación de
la vivienda es determinante a la hora de realizar una compraventa, pues debemos
saber cuánto vale el inmueble, para luego venderlo a un precio realista, lo que
conlleva una ventaja para ambas partes, de manera que el comprador y el
vendedor den y reciban “los justo” por el valor real y razonable de la
vivienda.
En cuanto a la
regulación, podeos observar cómo existen algunas pautas regladas de cómo
realizar la valoración por el experto correspondiente, a partir de la Orden
ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y
de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
El coste de la
tasación suele oscilar entre 250 a 350 euros. El coste de esta tasación
corresponde al vendedor.
7. Plusvalía municipal.
La plusvalía municipal es
como se conoce al “Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana”, IIVTNU. Se trata de un impuesto
municipal que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza
urbana en el momento en el que se transmiten. Por tanto, se configura como un
impuesto municipal, y será el Ayuntamiento correspondiente el que determine la
cuantía y su procedencia.
La plusvalía es
el impuesto correspondiente al vendedor, siendo este el único pago que le
correspondería por la venta del inmueble.
La plusvalía
municipal debe ser abonada en los siguientes plazos, a contar desde
la fecha en la que tuvo lugar la transmisión:
En los casos
de venta de un inmueble o donación, el plazo será de 30
días hábiles desde la fecha de venta o donación.
Si se trata de
una herencia, el plazo para presentar la plusvalía municipal es de 6
meses desde la fecha de fallecimiento, prorrogables hasta un año.
¿Cómo se calcula
ahora la base imponible de la plusvalía municipal?
Ahora a la hora
de calcular la base imponible el contribuyente puede
elegir entre:
La plusvalía
real, calculada en base a la diferencia entre el valor de adquisición
del terreno y el valor de venta. Un nuevo sistema objetivo que reflejará
las evoluciones del mercado inmobiliario. No se pagará el impuesto de
la Plusvalía Municipal si no obtiene una ganancia.
Se introduce un
nuevo supuesto de no sujeción al impuesto para las operaciones en que se
constate, a instancia del contribuyente, que no se ha obtenido un
incremento de valor.
El interesado
en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar
la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la
adquisición.
Comentarios
Publicar un comentario