QUIÉN PAGA LAS REPARACIONES DE LA VIVIENDA EN LOS CONTRATOS DE ALQUILER
- Mantenimiento
de la vivienda: consistente en toda acción destinada a evitar y prevenir la
necesidad de reparación o sustitución de muebles, electrodomésticos y demás
enseres.
- Reparación: consistente
en toda acción destinada a arreglar algo que ha dejado de funcionar o está
dañado. Esta necesidad puede surgir bien por culpa o negligencia de las
personas convivientes, bien por el mero transcurso del tiempo que provocan el
deterioro de las cosas, incluso por defectos de fabricación o culpa de
terceros.
De esta manera podemos observar cómo, al
firmar el contrato de alquiler, siempre viene especificado en el mismo, una
cláusula sobre las averías o reparaciones. Si consultas la Ley de
Arrendamientos Urbanos, en su artículo 21, en cuanto a la “Conservación de
la vivienda”.
1. El arrendador está obligado a realizar,
sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean
necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para
servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate
sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y
1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su
límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A
este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
E indicando en su apartado tercero, sobre
la comunicación de la necesidad de reparación:
3. El arrendatario deberá poner en
conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las
reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos
efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o
por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y
previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes
para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su
importe al arrendador.
Y finalmente, en su apartado cuatro:
4. Las pequeñas reparaciones que exija el
desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Es por ello por lo que podemos observar
cómo, en lo que concierne al mantenimiento, la ley le obliga al inquilino, a
realizar toda acción que sea necesaria para el eficiente mantenimiento de la
vivienda, tales como el engrasado de bisagras, limpieza, colocación de topes,
cambio de bombillas, atasco del desagüe, etc. Mientras que entiende que toda
reparación necesaria para la residencia en la vivienda de manera óptima sí que
concierne al arrendador, tales como reparación de humedades, rotura de
tuberías, etc.
Al mismo tiempo, ley parte de un
principio rector para gestionar las deficiencias, que es el de la presunción
de culpa del arrendatario, dado que él es el ocupante de la vivienda y
por tanto, quien la usa. Así, el artículo 1563 del Código Civil manifiesta que el
arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la casa
arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya; lo cual
implica que la carga de la prueba le correspondería al arrendatario.
Lo cual hemos de tener en cuenta que, en
el momento de la firma del contrato de arrendamiento, donde se debe describir
cómo se recibe la vivienda y dejar constancia de tal realidad, de modo que
cualquier defecto que se aprecie anterior sea imputable al periodo en que el
inquilino no residía en esa vivienda, siendo igualmente a la inversa, cuando se
trate de desperfectos visibles. Posteriores a la firme, se imputarán al
inquilino, cuando estos sean causados por un mal uso, o uso negligente, de los
elementos de la casa.
En el caso de los electrodomésticos pueden suceder muchas casuísticas: que estos estén antiguos y necesiten una renovación, lo cual correría a cargo del propietario arrendador, en el caso de que se hayan incluido como enseres en el contrato; que se haya hecho un mal uso de estos, en tal caso, será el inquilino el responsable de su reparación; que se produzca un fallo por defecto de fábrica, en cuyo caso habría que ejecutar la garantía, ...
En general, podemos decir que, según lo que
haya ocurrido con el electrodoméstico estropeado, será el propietario o el
inquilino el encargado de la reparación o la modificación del mismo, por otro
igual o de similares características.
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