VENTA DE INMUEBLE ALQUILADO, ¿QUÉ PASA CON EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?
En la actualidad, en España podemos comprobar cómo, tras algunos cambios en los últimos años, en especial en 2019, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), prevé la posibilidad de mantener el contrato de alquiler hasta cinco años para personas físicas, y hasta siete para jurídicas.
En principio,
estos contratos de arrendamiento se mantienen con independencia de la
existencia de la venta del inmueble a otro propietario, pues se trata de un
derecho de uso, que es independiente y autónomo al derecho de propiedad en sí,
por lo que no afecta a la titularidad del inmueble, sino a su uso y disfrute.
Sin embargo,
la situación no es tan simple como a priori podemos observar, por lo que nos encontrarnos con diversas situaciones:
A. COMPRA DEL
INMUEBLE.
Puede darse la situación de que el arrendatario desee comprar el inmueble alquilado, por lo que ante esa circunstancia:
1º En principio, podemos observar como el
inquilino tendría un derecho de adquisición preferente sobre el inmueble,
regulado ene l artículo 25 de la LAU, por lo que, en mercado normal, presentaría
una preferencia sobre el resto de los interesados. Para el ejercicio de este
derecho, el propietario debe informar con antelación al arrendatario de su
intención de proceder a la venta del inmueble.
Salvo que se
haya incluido una cláusula en el contrato de alquiler por el que se renuncia a esta
preferencia en caso de venta del inmueble.
2º Que se
comunique al inquilino la posibilidad de compra del inmueble, con el precio y
condiciones de compra, contando el inquilino con 30 días naturales para la
compra. Denominado derecho de tanteo.
3ºsi el
propietario no cumple con el derecho de tanteo del inquilino y si el inquilino
está interesado en comprar el piso, podrá ejercer el derecho. En caso de
que el inquilino no pueda hacer la compra, en esos treinta días, podrá buscar
un posible comprador al actual propietario, para que pase a la posición de
titular del inmueble manteniendo el contrato de alquiler. Es lo que se denomina
derecho de retracto.
B. MANTENER EL CONTRATO DE ALQUILER.
Para mantener
el contrato de arrendamiento, debemos comprobar si el contrato cumple los
requisitos de registro:
1º Para
mantener el contrato de arrendamiento del inmueble, debemos tener este inscrito
en le Registro de la Propiedad, siendo esto siempre lo más recomendable. Además,
el inmueble debe estar previamente inscrito en este Registro.
Si
ambas condiciones se cumplen, el comprador que adquiera el piso alquilado
deberá subrogarse obligatoriamente en el contrato de arrendamiento vigente y el
inquilino podrá seguir viviendo allí hasta la finalización del mismo. Así
lo establece el artículo 14.1 de la LAU.
Como se
puede observar, lo normal es el supuesto tres, por lo que en general sería
recomendable que se haga el registro del contrato de arrendamiento.
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