CONOCE LOS MOTIVOS QUE TE PERMITEN RESCINDIR O NO RENOVAR UN CONTRATO DE ALQUILER



1. Terminación del contrato.

Una vez culminado el plazo señalado para la finalización del contrato de alquiler, el arrendatario se encuentra en la obligación de restituir la vivienda alquilada y por lo tanto abandonar la misma. Para este tipo de situaciones, le corresponde al propietario comunicar con no menos de 30 días de antelación, su voluntad e intención de no renovar el contrato de alquiler. De no proceder de esta manera, se producirá la renovación y prórroga automática del contrato de arrendamiento.

2. No pagar la renta o fianza.

Como es evidente, el inquilino tiene una obligación básica y fundamental que se trata en pagar el importe correspondiente al alquiler de manera periódica y habitual de acuerdo a lo pactado y convenido con el propietario. Ahora bien, si el arrendatario incumple con sus obligaciones, realiza pagos retrasados, parciales, o simplemente no realiza el pago, el arrendador se encontrará facultado en dar inicio al procedimiento judicial tendiente a obtener el desahucio por falta de pago. En idéntica manera ocurre para aquellos casos en donde no se paga el importe correspondiente a la fianza.


3. Realquilar la vivienda.

Por regla general, el inquilino tiene prohibido subarrendar ni ceder el contrato de alquiler, excepto si se pactó de una manera diferente al momento de definirse los términos de la relación contractual. En este orden de ideas, si la vivienda fue alquilada para ser destinada a la residencia habitual del inquilino, no se encontrará permitido alquilar fracciones de la vivienda a terceras personas y mucho menos ceder el contrato de alquiler a personas ajenas al contrato.

Ahora bien, si no se ha destinado la vivienda para ser utilizada como residencia permanente, es viable resolver el contrato de alquiler por parte de la propiedad.

4. Incumplimiento de las normas establecidas por la Comunidad de Propietarios.

Una sana convivencia implica que el inquilino debe respetar y acogerse al cumplimiento de las normas establecidas por la Comunidad de Propietarios que rige la vivienda alquilada.

Realizar actividades que incomoden a los demás vecinos, peligrosas, ilícitas, imprudentes, nocivas o insalubres, son causales para hacer efectiva la resolución del contrato de alquiler. Frente a estos eventos, incluso la Comunidad de Propietarios podrá por iniciativa propia iniciar acciones judiciales encaminadas a obtener la extinción definitiva del contrato de alquiler e igualmente la restitución inmediata de la finca.

Sumado a lo anterior, también se podrá condenar al arrendatario a responder por una indemnización a modo de compensar los daños y perjuicios ocasionados. 



5. Realización de obras sin previa autorización del propietario.

No podrá el arrendatario llevar a cabo la realización de obras en la casa sin que cuente con el previo consentimiento y autorización por parte del dueño de la finca.

Cualquiera que sea la obra y que modifique la estructura de la propiedad o de sus accesorios tales como, trasteros o parkings, pues estas deberán contar con el consentimiento expreso y formal por el arrendador.

No obstante, lo anterior, si el inquilino procede a la realización de obras sin que el propietario hubiese dado el visto bueno para ello, se encontraría el arrendatario obligado a entregar la propiedad en su estado original además de ser una causal para resolver el contrato de alquiler.

6. Venta de la casa arrendada.

En los casos en los que, se realice la venta de la finca y el nuevo propietario quiera solicitarles a los inquilinos la restitución de la vivienda lo podrá hacer, y se le otorgará al arrendatario un plazo máximo de 3 meses contados a partir de la comunicación del nuevo propietario en donde le pondrá en conocimiento que el contrato de alquiler quedará sin efecto alguno. La excepción a este tipo de situaciones ocurre cuando se hubiese inscrito el contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad.

7. Necesidad de la vivienda por parte del propietario o de sus familiares.

Si el propietario de la vivienda o sus familiares directos hasta de primer grado de consanguinidad, o por adopción o para su cónyuge, requieren usar la vivienda para destinarla a su lugar de residencia habitual, se deberá comunicar al inquilino dicha necesidad y otorgarle un plazo de dos meses para que se retire de la casa.

De hecho, esta alternativa que permite rescindir el contrato de alquiler se encuentra incorporada en la última modificación legislativa de la Ley de Arrendamiento Urbanos, exige que en todo caso hubiese transcurrido como mínimo un periodo equivalente a un año de vigencia del contrato de alquiler y el propietario o las personas beneficiarias de esta medida, quienes deberán ocupar la vivienda en un plazo máximo de tres meses después de la restitución de la propiedad.

8. Incumplimiento de las cláusulas contractuales.

Con fundamento en la Ley de Arrendamientos Urbanos se constituye como causa de terminación de un contrato de alquiler, el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el contrato de alquiler bien sea infracciones cometidas por el inquilino o por el propietario. La excepción frente a esta regla general recae sobre el contenido de aquellas cláusulas consideradas como abusivas.

En este aspecto deberán tenerse en cuenta las particularidades de cada contrato, es decir, si se estableció prohibición de mascotas, destinación diferente a la convenida, autorización para ceder o subarrendar, mal uso, comisión de actividades ilícitas dentro del inmueble, entre otras razones que se encontraran establecidas en el contrato y que ante su incumplimiento implican la expulsión del inquilino de la vivienda.



 

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