TIPOS DE CONTRATOS
DE ALQUILER
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CONTRATOS DE ALQUILER VACACIONAL:
Definición: Es un acuerdo entre
las partes (propietario/huésped), en donde el propietario pone a disposición
del huésped el uso y disfrute de un determinado inmueble.
El huésped se encargará de dar un
uso vacacional, de ocio, o turismo, pagando como contraprestación el
pago de un alquiler.
Para alquilar únicamente una de
las habitaciones de la vivienda (por una temporada vacacional, de forma
permanente o por una temporada), se utiliza el contrato de alquiler de
habitación.
Es importante además de
necesario, suscribir un contrato de alquiler de vivienda vacacional, ya que es
el documento escrito y firmado que contiene el acuerdo pactado entre las
partes, se establecen las normas de la casa y consecuencias ante un eventual
incumplimiento contractual.
Lo que no te puede faltar en un
contrato de alquiler vacacional:
Todo contrato de alquiler
vacacional debe contener ciertas cláusulas esenciales y básicas. Hagamos un
repaso.
ü Datos
de la vivienda: Hace referencia a la identificación de la propiedad, su
dirección, inventario de muebles, descripción del estado en que es entregada al
momento de firmar el contrato.
ü Datos
de las partes contratantes: Es decir, nombre completo, DNI, domicilio, teléfono
y correo electrónico tanto del propietario como del huésped.
ü Firma
de las partes implicadas. Imprescindible, incluyendo el nombre, fecha de
formalización del contrato y datos de contacto durante la estancia.
ü Cláusulas
con las condiciones especiales impuestas por el propietario, siempre y cuando
no sean contrarias a las disposiciones legales.
ü Capacidad
máxima: Se debe dejar determinado máximo cuantas personas tienen permito
habitar y gozar de la vivienda.
ü Duración
del contrato: Indicando fecha de inicio y terminación del contrato.
ü Estancia
mínima exigida.
ü Normas
de la casa.
ü Fianza
e información del pago, así como también los métodos aceptados para realizar el
cobro.
ü Obligaciones
a cargo de cada una de las partes.
ü Precio
de la renta: Discriminando las tarifas y precios del alquiler vacacional.
ü Causales de terminación del contrato de alquiler.
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CONTRATO DE ALQUILER POR TEMPORADAS: QUÉ ES Y
COMO FUNCIONA.
Es común que a veces los
propietarios solo quieran alquilar su vivienda por un periodo de tiempo
determinado, caso que también ocurre para inquilinos que solo desean firmar un
contrato de alquiler temporal por diferentes motivos, por ejemplo, por trabajo,
estudio, o cualquier otra razón.
Posiblemente te haya surgido la duda
de como funcionan los contratos por temporada o cómo finalizar un contrato de
arrendamiento de este tipo. A lo largo de este post te explicaremos con detalle en
que consiste un contrato de arrendamiento de temporada, sus características y
la mejor manera de sacarle partido. Continúa leyendo.
CÓMO FUNCIONA UN CONTRATO DE ALQUILER
POR TEMPORADAS.
La Ley de Arrendamientos Urbanos,
marca una importante diferencia entre los arrendamientos de vivienda y los
arrendamientos para uso diferente de la vivienda, cada uno de ellos tiene
diferencias que serán analizadas a
continuación.
Arrendamientos de vivienda:
La finalidad básica de un
arrendamiento de vivienda es satisfacer la necesidad de una vivienda permanente
por parte del inquilino, por lo tanto, la normativa que los regula tiende a ser
más proteccionista con el arrendatario, pues suelen ser los tipos de contrato
más habituales en el mercado inmobiliario.
Arrendamientos para usos diferentes
de la vivienda:
Son alquileres de fincas urbanas
no destinadas a uso residencial, por ejemplo, una oficina, local de negocio o también
los arrendamientos por temporada. Ahora bien, la diferencia radica en que, en
este tipo de contratos, tanto el propietario como el inquilino pueden pactar de
manera libre las condiciones del contrato que consideren adecuadas.
¿En qué consiste un alquiler
de temporada?
Un alquiler de temporada es el
arrendamiento de una vivienda que no satisface la demanda de una vivienda
permanente por parte del inquilino, sino que se utiliza para cubrir una
necesidad de vivienda específica, como pueden ser unas vacaciones, un trabajo
con fecha de finalización, una temporada de estudios, etc.
Por ejemplo, se puede firmar un
contrato de alquiler de una vivienda por tres semanas o por tres meses, aunque
después la LAU permite una prórroga si ambas partes están de acuerdo. En este
tipo de contratos, lo importante no es la duración, sino el motivo por el que
se alquila y que ambas partes estén de acuerdo en las condiciones del contrato.
Lo más importante es que en el
contrato aparezca expresamente la voluntad del propietario y el inquilino de
alquilar la vivienda por una temporada y explicar los motivos que justifiquen
el régimen del contrato.
Ejemplos de un arrendamiento
de temporada:
o Alojamiento
temporal vacacional, ya sea en verano o en invierno.
o Alojamiento
temporal por obras en la vivienda habitual del arrendatario.
o Alojamiento
temporal por motivos de trabajo durante un periodo de tiempo determinado (seis
meses, un año o más).
o Alojamiento
temporal por estudios, aunque en algunos casos se podría ver en qué vivienda
pasa más tiempo, si en la alquilada o en la suya propia.
En estos casos siempre hay una causa real para que haya un régimen distinto de los contratos de alquiler permanentes, ya que el inquilino no necesita la protección que tiene en un inmueble que cubre todas sus necesidades de vivienda permanente.
Una vez sabemos cuál es la causa que motiva a redactar un contrato de alquiler por temporadas, se pueden negociar los términos y condiciones del contrato entre las partes. Hay que tener en cuenta que no existe una normativa legal de mínimos que proteja al inquilino y es difícil que una cláusula se pueda considerar nula aunque, en principio, parezca abusiva.
De ahí la importancia de contar
con un profesional en la fase de negociación del contrato, de esta forma, el
propietario tendrá el asesoramiento necesario y estará protegido en todo
momento para saber qué tipo de cláusulas puede introducir y evitar problemas en
el futuro.
Duración del contrato:
La duración la deben pactar el
arrendador y arrendatario. La ley no exige un mínimo ni un máximo de tiempo.
Puede ser un alquiler de unos pocos días o de varios años. Lo importante es la
causa que justifique este tipo de contrato, como puede ser un contrato laboral,
un tratamiento médico, estudios, vacaciones con fecha de salida, etc.
Prórrogas.
En principio, no hay prórrogas en
este tipo de contrato a excepción de que las partes hayan acordado expresamente
la posibilidad de prorrogar el contrato en determinados términos y condiciones.
¿En qué momento se puede
marchar el inquilino?
El inquilino está obligado a
cumplir la duración del contrato que aparece especificado y que firmó en su
momento. Sin embargo, si ambas partes han acordado que el inquilino se puede
marchar en algunos supuestos, se respetarán siempre que aparezcan en el
contrato de forma clara.
¿El propietario puede
recuperar su vivienda durante el contrato por temporada?
El propietario también deberá
cumplir el contrato una vez firmado. Solo en el caso de que el inquilino no
cumpla lo establecido, el contrato podrá resolverse a favor del arrendador.
¿Hay fianza en este tipo de
contratos?
Según el Artículo 36 de la LAU el
inquilino deberá abonar dos mensualidades de fianza.
¿Puede haber otras garantías
adicionales?
Si el propietario pide garantías
adicionales además de la fianza y el inquilino está de acuerdo se pueden
introducir en el contrato.
De todo lo anterior se puede
concluir que hay bastantes supuestos que hay que tener en cuenta en los
alquileres por temporadas. Si estás pensando en redactar un contrato de
alquiler temporal te recomendamos confiar en Luxury Homes, ya que disponemos de
los mejores profesionales y la experiencia necesaria en alquiler de viviendas
para asesorarte.
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ALQUILER DE LARGA DURACIÓN. CONOCE TODOS LOS
ASPECTOS QUE DEBES TENER EN CUENTA.
El alquiler de larga duración se refiere al arrendamiento de un inmueble cuyo destino es satisfacer la necesidad de permanecer de manera permanente en una vivienda, es decir, el alquiler como vivienda habitual pero durante un periodo mayor de tiempo.
No obstante, lo anterior, la Ley
de Arrendamientos Urbanos marca una importante diferencia entre el
arrendamiento de una vivienda habitual y el arrendamiento para uso diferente al
de vivienda, haciendo referencia entre múltiples usos como por ejemplo el alquiler
de temporada.
Ahora bien, la diferencia entre
estos dos tipos de arrendamiento, radica principalmente en que en el alquiler
de larga duración la vivienda se entiende como habitual, mientras que en el de
temporada no tiene ese carácter, teniendo en cuenta que el inquilino tiene un
domicilio permanente en un inmueble diferente al alquilado.
¿Sabes cuánto tiempo puede
extenderse el alquiler de larga duración?
La regla general, la duración
mínima del contrato de alquiler es de cinco años si se trata de un
arrendamiento entre personas físicas, o bien para el caso de las personas jurídicas,
el término mínimo será de 7 años.
La ley permite que las parten
tengan la facultad de acordar una duración de alquiler menor, pero el contrato
se prorroga de forma automática por periodos anuales hasta que se cumplen los
cinco años si quiere el inquilino. Una vez se termine este periodo, el contrato
se extiende por tres años más si ninguna de las partes renuncia a la prórroga.
Es importante tener en cuenta que
en aquellos casos en donde el inquilino no desea continuar con el contrato,
solo tendrá que comunicarlo con un mes de anticipación a la fecha de
finalización, no obstante, el arrendador se encontrará con la carga de demostrar
que necesita ocupar la vivienda para no continuar con el contrato de alquiler y
comunicarlo, además, con un plazo de dos meses.
Resulta claro entonces que un
contrato se considera de larga duración cuando se firma por un plazo mayor al
establecido por la ley, tal y como lo acuerdan las partes (propietario e
inquilino). Es importante mencionar que incluso, un alquiler de larga duración puede
extenderse de 10 a 20 años.
De la anterior información, se
deduce la especial importancia del cuidado en la redacción el contrato de
alquiler, pues sería, además, conveniente incluir determinadas cláusulas que
permitan prevenir eventuales problemas o malentendidos en el futuro y que
puedan terminar por afectar a las partes que lo han negociado en su momento.
En el alquiler de larga duración no existe el límite de garantías adicionales:
De acuerdo con la actualidad
legal en el sector inmobiliario, se ha establecido un límite en las garantías
adicionales que le puede solicitar el arrendados al arrendatario (al margen de
la fianza obligatoria). Este margen esta fijado en dos mensualidades de la
renta como cuantía máxima de las garantías adicionales que pueden exigirse a
través de un depósito o de un aval bancario. Al ser adicionales no es obligatorio
incluirlas en el contrato.
No obstante, lo anterior, en el caso
de un alquiler de una vivienda de larga temporada no existe límite en las
garantías adicionales. Así lo indica el decreto ley, que establece que esas dos
mensualidades de renta son el máximo fijado para las garantías adicionales “salvo
que se trate de contrato de larga duración”. En este caso, el propietario puede
pedir más o menos garantías para cubrir la posibilidad de impago de la renta por
parte del inquilino.
El hecho de tener una vivienda
alquilada durante un mayor tiempo ofrece una gran estabilidad tanto para el
inquilino debido a que no tiene que estarse mudando constantemente, y también
para el propietario, ya que asegura un ingreso estable y dijo durante un largo
periodo de tiempo, además no tiene que estar cambiando de arrendatario con el
riesgo de sufrir situaciones de impago y los demás problemas que en
consecuencia conllevaría.
Sin embargo, en el alquiler de
temporada el relevo de inquilinos es constante, pues el inmueble se alquila por
periodos corte de tiempo e incluso pueden existir momento del año en los que la
vivienda se encuentre vacía generando gastos y cero ingresos. Estos casos
suelen ser más usuales, por ejemplo, en las casas en la playa, puesto que lo
más común y cotidiano es que se alquiler solo durante la temporada de verano o
de vacaciones. Ahora bien, este tipo de arrendamiento tiene una ventaja, y es
que las rentas son bastante más elevadas.
En conclusión, se puede concluir
que el alquiler de larga duración puede extenderse durante un plazo más largo
del fijado por la ley e incluir más garantías aparte de las dos mensualidades
máximas establecidas para los arrendamientos convencionales. Del mismo modo, este
tipo de alquiler ofrece mayor seguridad y estabilidad a las partes, tanto
arrendador como inquilino. El punto débil de este tipo de contratos es que las
rentas obtenidas mediante un alquiler de larga duración suelen ser mas
reducidas que las de otros formatos de arrendamientos, sobre todo si se compara
al régimen vacacional.
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