En este post te
contaremos todo lo que necesitas saber sobre la adecuada repartición de una
herencia, así como también te brindaremos la información de lo que sucede en los
casos en donde no se cuenta con la existencia de un testamento, y cuando no hay
un acuerdo entre los herederos al momento de hacer la partición hereditaria.
Empecemos por definir
las diferencias entre aceptación y reparto de la herencia, veamos:
Es de común
ocurrencia que los herederos que han aceptado una herencia entienden de manera
errónea, que desde ese momento pueden disponer de los bienes hereditarios, y
que, el hecho de haber aceptado les otorga libres facultades inmediatas para
vender, hipotecar etc.…, no obstante, la aceptación y reparto de la herencia
son dos actos completamente diferentes.
Cuando se produce la
aceptación de la herencia, el heredero pasa a ser parte del caudal hereditario,
y esto aplica tanto para bienes como para deudas, sin embargo, no se encuentra
habilitado para disponer de ello, hasta que la herencia sea repartida.
En el momento en el
que se realiza el reparto de la herencia, se procede a liquidar las deudas
existentes y se reparte la titularidad exclusiva de los bienes entre los
herederos. De este modo, se entiende entonces, que, para repartir la herencia,
es indispensable que los herederos hayan aceptado o en su defecto renunciado a
la herencia.
Por regla general, la aceptación y el reparto
se dan en un mismo acto, sin embargo, no es obligatorio.
¿Qué debe ocurrir antes del reparto de una herencia?
Antes de llevar a
cabo el reparto de los bienes hereditarios, deberán agotarse los siguientes
actos previos:
-
La liquidación de gananciales: Si
la persona fallecida se encontraba casada en régimen de gananciales, es
necesario que previamente se realice la liquidación de los bienes gananciales. Lo
anterior, quiere decir que debe indicarse que bienes le corresponden al cónyuge
viudo y cuales son parte de la herencia del difunto. Es habitual que esta liquidación
se realice en la misma escritura de herencia, aunque esto no implica que no
pueda realizarse de manera separada.
-
La colocación de los bienes
donados: Si nos encontramos ante un caso en donde un padre
ha donado a un hijo determinado bien, la ley presume que dicha donación hace
parte de su herencia. Tendrá que tenerse en cuenta el valor de lo recibido en
vida del progenitor, para que el hijo lo tome de menos en la herencia, de este
modo, se sabrá cuál es el caudal hereditario y se procederá a repartirlo entre
los demás interesados, esta figura recibe el nombre de colación.
Te contamos como
realizar el reparto de una herencia, continúa leyendo:
Al momento de llevar a cabo la repartición de una herencia, pueden ocurrir diferentes situaciones:
- Reparto de herencia con testamento: El testador podrá repartir sus bienes entre los herederos o nombrar a sus herederos sin hacer reparto. Si nos encontramos ante el caso de un testados que ha optado por repartir sus bienes entre los herederos, se tendrá que respetar la voluntad del testador.
Si, por el contrario, el testador se limita a designar a sus herederos, el reparto de la herencia deberá realizarse por estos. Este reparto puede llevarse a cabo mediante un cuaderno particional en el cual se reunirán todos los datos de los interesados en la herencia.
También es posible que el testador quiera dejar un determinado bien a un heredero en concreto, figura que se denomina como legado, y el legatario pasaría a recibir solo lo que el testador haya estipulado, de modo que, el resto de los bienes y deudas, le corresponden a los demás herederos en la forma prevista por el testador o por común acuerdo entre ellos.
El testador siempre deberá respetar la legítima, que es la parte de la herencia de la cual el testador no puede disponer por estar reservada para los herederos legítimos.
- Reparto de la herencia sin testamento: Cuando el difunto no ha otorgado un testamento, serán los herederos legítimos quienes se encarguen de realizar la repartición de la herencia.
En el cuaderno particional se deberá respetar la igualdad entre los diferentes herederos.
- Supuesto especial: El contador/partidor: Se trata de un tercero encargado de realizar el reparto del caudal hereditario, utilizando el cuaderno particional.
Si el fallecido se encontraba casado en régimen de gananciales, tendrá que realizarse la liquidación de gananciales contando con la autorización previa otorgada por el cónyuge viudo.
-
Contador-partidor testamentario: Es la
persona que el testador ha elegido para llevar a cabo el reparto de la herencia.
-
Contador-partidor dativo: Cuando nos
encontramos ante una herencia en la cual no se ha otorgado testamento, los
herederos de común acuerdo se encontrarán habilitados para nombrar un
contador/partidor.
Ante la ausencia de un acuerdo, los herederos que representen el 50% del haber hereditario tendrán la posibilidad de requerir el nombramiento. Igualmente, también en viable que se solicite el nombramiento de un contador-partidor si no ha sido designado por el testador. En estos eventos, el contador partidor será nombrado por el notario o letrado de la Administración de Justicia.
Finalmente, te
explicamos que pasa cuando no existe un acuerdo en el reparto de la herencia:
En estos casos, será
necesario acudir a la división judicial de la herencia.
Esta es una solución
alternativa a las anteriores, es decir, contador partidor testamentario o dativo.
Al respecto, la Ley
de Enjuiciamiento Civil establece en el Artículo 782.1 que:
“Cualquier
coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la
división de la herencia, siempre que ésta no deba efectuarla un comisario o
contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos
o por el secretario judicial o el Notario”.
Teniendo en cuenta la
confusión que implica para muchas herencias llevar a cabo el reparto de los
bienes, respetando la legítima y todas las disposiciones legales, además de
contar con el asesoramiento de un profesional. En Luxury Homes contamos con
nuestro propio departamento legal en el cual podremos brindarte una asesoría
especializada y profesional en materia hereditaria, civil, fiscal, e
inmobiliaria.
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