EL TRIBUNAL SUPREMO LIMITA A HACIENDA: NO SE PUEDE VALORAR UNA VIVIENDA SIN VISITARLA

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha marcado un antes y un después en las valoraciones fiscales de inmuebles. El alto tribunal ha determinado que Hacienda no puede fijar el valor de una vivienda sin haber accedido previamente a su interior, algo que hasta ahora era una práctica habitual.

¿Qué cambia con esta sentencia?

Hasta ahora, la Administración Tributaria podía recalcular el valor de una vivienda —por ejemplo, al revisar una compraventa, herencia o donación— usando únicamente datos externos, como testigos de mercado o valores catastrales. El problema: estas valoraciones no tenían en cuenta aspectos clave como:

  • El estado de conservación de la vivienda
  • Las posibles reformas o mejoras realizadas
  • La distribución interior real

El Supremo ha dejado claro que una valoración sin inspección presencial no es ni justa ni objetiva, ya que no refleja la realidad del inmueble. Y lo más importante: vulnera los derechos del contribuyente.

¿A qué caso responde esta sentencia?

El fallo surge a raíz de un caso en el que Hacienda aplicó un valor superior al declarado por un comprador en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), sin haber visitado la propiedad. La sentencia recuerda que el contribuyente tiene derecho a una comprobación motivada y real, no basada en estimaciones genéricas.

¿Cómo afecta esto a los propietarios y compradores?

Esta resolución puede tener implicaciones importantes en:

  • Comprobaciones de valor en compraventas
  • Herencias o donaciones
  • Reclamaciones contra valoraciones automáticas

A partir de ahora, los ciudadanos tienen una base jurídica sólida para impugnar valoraciones fiscales realizadas sin inspección previa, lo que refuerza la transparencia y la equidad en el proceso.

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