¿SABÍAS QUE PUEDES APLICAR LA
EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA AUNQUE NO LA INCLUYERAS EN TU DECLARACIÓN
DE LA RENTA?
Una
reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha
traído buenas noticias para quienes han vendido su vivienda habitual y han
reinvertido en una nueva. Este cambio de criterio puede suponer importantes
beneficios fiscales… incluso si olvidaste declarar la exención en tu IRPF.
¿Qué
es la exención por reinversión en vivienda habitual?
Cuando
vendes tu vivienda habitual y obtienes una ganancia, la ley te permite no pagar
impuestos por ese beneficio si reinviertes el dinero en la compra de otra
vivienda habitual. Para que esto sea posible, debes hacerlo en un plazo de dos
años desde la venta.
Esta
medida está contemplada en el artículo 38.1 de la Ley del IRPF y tiene como
objetivo facilitar la movilidad residencial sin que esto suponga una
penalización fiscal.
La
gran novedad: ahora es un derecho, no una opción
Hasta
ahora, la Agencia Tributaria exigía declarar esta exención en la declaración de
la Renta correspondiente al año de la venta. Si no se hacía, se consideraba que
se había renunciado a este beneficio.
Sin
embargo, el TEAC ha determinado que no se trata de una “opción tributaria”,
sino de un derecho subjetivo del contribuyente. En otras palabras: puedes
reclamar esta exención incluso después de haber presentado la Renta, siempre
que cumplas con los requisitos y estés dentro del plazo legal.
¿Cómo
se puede ejercer este derecho?
Si
olvidaste declarar la exención, puedes presentar una rectificación de
autoliquidación ante Hacienda. Para ello:
Debes
haber reinvertido en una nueva vivienda habitual en los dos años posteriores (o
anteriores) a la venta.
Puedes
presentar la solicitud hasta cuatro años después del fin del plazo para
presentar la declaración del IRPF.
Ojo: Si ya han pasado más de cuatro años, el derecho prescribe y no podrás reclamar la devolución.
¿Y
si la nueva vivienda está en construcción?
También
puedes beneficiarte de la exención si el dinero de la venta se destinó a una
vivienda en construcción, siempre que:
Lo
hayas justificado correctamente (facturas, pagos, contratos…).
La
obra haya terminado y la uses como vivienda habitual dentro de los dos años
posteriores a la venta.
Requisitos
clave para consolidar la exención
Además
de reinvertir, debes:
-
Residir en la nueva vivienda mínimo tres años para que se considere “habitual”.
-
Aportar documentación que justifique tanto la venta como la reinversión
(escrituras, justificantes de pago, empadronamiento…).
Si
solo reinviertes parte del importe de la venta, la exención se aplicará de
forma proporcional a la cantidad reinvertida.
¿Qué
significa esto para ti como propietario o inversor?
Si
vendiste tu vivienda habitual y reinvertiste en otra, pero no aplicaste la
exención en su momento, no todo está perdido. Esta resolución abre la puerta a
recuperar lo pagado de más, siempre que el plazo no haya prescrito y cumplas
las condiciones.
Es
un cambio que puede suponer importantes ahorros fiscales para muchos
contribuyentes que, por desconocimiento o error, no aplicaron correctamente la
exención en su declaración de la Renta.
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