¿SABÍAS QUE PUEDES APLICAR LA EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA AUNQUE NO LA INCLUYERAS EN TU DECLARACIÓN DE LA RENTA?

Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha traído buenas noticias para quienes han vendido su vivienda habitual y han reinvertido en una nueva. Este cambio de criterio puede suponer importantes beneficios fiscales… incluso si olvidaste declarar la exención en tu IRPF.

¿Qué es la exención por reinversión en vivienda habitual?

Cuando vendes tu vivienda habitual y obtienes una ganancia, la ley te permite no pagar impuestos por ese beneficio si reinviertes el dinero en la compra de otra vivienda habitual. Para que esto sea posible, debes hacerlo en un plazo de dos años desde la venta.

Esta medida está contemplada en el artículo 38.1 de la Ley del IRPF y tiene como objetivo facilitar la movilidad residencial sin que esto suponga una penalización fiscal.

La gran novedad: ahora es un derecho, no una opción

Hasta ahora, la Agencia Tributaria exigía declarar esta exención en la declaración de la Renta correspondiente al año de la venta. Si no se hacía, se consideraba que se había renunciado a este beneficio.

Sin embargo, el TEAC ha determinado que no se trata de una “opción tributaria”, sino de un derecho subjetivo del contribuyente. En otras palabras: puedes reclamar esta exención incluso después de haber presentado la Renta, siempre que cumplas con los requisitos y estés dentro del plazo legal.

¿Cómo se puede ejercer este derecho?

Si olvidaste declarar la exención, puedes presentar una rectificación de autoliquidación ante Hacienda. Para ello:

Debes haber reinvertido en una nueva vivienda habitual en los dos años posteriores (o anteriores) a la venta.

Puedes presentar la solicitud hasta cuatro años después del fin del plazo para presentar la declaración del IRPF.

Ojo: Si ya han pasado más de cuatro años, el derecho prescribe y no podrás reclamar la devolución.

¿Y si la nueva vivienda está en construcción?

También puedes beneficiarte de la exención si el dinero de la venta se destinó a una vivienda en construcción, siempre que:

Lo hayas justificado correctamente (facturas, pagos, contratos…).

La obra haya terminado y la uses como vivienda habitual dentro de los dos años posteriores a la venta.

Requisitos clave para consolidar la exención

Además de reinvertir, debes:

- Residir en la nueva vivienda mínimo tres años para que se considere “habitual”.

- Aportar documentación que justifique tanto la venta como la reinversión (escrituras, justificantes de pago, empadronamiento…).

Si solo reinviertes parte del importe de la venta, la exención se aplicará de forma proporcional a la cantidad reinvertida.

¿Qué significa esto para ti como propietario o inversor?

Si vendiste tu vivienda habitual y reinvertiste en otra, pero no aplicaste la exención en su momento, no todo está perdido. Esta resolución abre la puerta a recuperar lo pagado de más, siempre que el plazo no haya prescrito y cumplas las condiciones.

Es un cambio que puede suponer importantes ahorros fiscales para muchos contribuyentes que, por desconocimiento o error, no aplicaron correctamente la exención en su declaración de la Renta.

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