DUDAS Y RESPUESTAS SOBRE LA FIANZA EN EL ALQUILER DE UNA VIVIENDA

 


El primer mes de alquiler suele ser uno de los más costosos de pagar, ya que no solo se paga la renta al propietario, sino que, además, existen otros pagos a los que debe hacerse frente. Uno de ellos es la fianza, esa cantidad que se abona al casero con el objetivo de garantizar que el inquilino cumple con las obligaciones estipuladas en el contrato.Si Todo sale bien, El inquilino bien derecho a recuperar la fianza.

¿ Qué es la fianza?

La fianza se regula en la ley de Arrendamientos Urbanos y el artículo 36.1 señala como obligatoria la prestación de una fianza en metálico equivalente a una mensualidad y de dos para uso distinto al de la vivienda.

La devolución de la fianza: una obligación para el arrendador

Si la fianza es una obligación para el inquilino, la devolución de la misma cuando finaliza el contrato de alquiler es una obligación para el arrendador.En una situación normal, en la que el uso ha sido adecuado, el inquilino tiene derecho a recuperar ese dinero.Pero ¿que debemos entender por una situación normal? LA interpretación puede llevar a desacuerdos entre arrendador e inquilino, tras dejar este último la vivienda.

¿ Cuándo se debe hacer efectiva la devolución?

Sin embargo, en la norma no existe una previsión sobre en qué momento debe procederse a esta devolución, lo que puede suponer un cierto grado de incertidumbre. Por ello, es aconsejable que en el contrato se haga mención expresa cuándo debe hacerse efectiva, si el contrato no delimita este aspecto, una disposición en la LAU que puede servir de guía es que en el caos de que el arrendador tarde más de 30 días en devolver la fianza desde la finalización del contrato deberá abonar los correspondientes intereses legales.

¿Puede el arrendador retener la fianza?

Podemos señalar tres casos en los que la obligación de restituir la fianza decae total o parcialmente, según el caso concreto:

Cuando el inquilino no ha cumplido con la obligación del pago de las cuotas o mensualidades acordadas por el alquiler del inmueble, o existe alguna deuda.

Cuando se observa algún desperfecto en el mobiliario o electrodomésticos atribuibles directa o indirectamente al inquilino o cuando escena el normal deterioro que corresponde al uso.

Cuando la vivienda no se entrega en buenas condiciones de limpieza. En este supuesto el dinero de la fianza se empleará a este fin, pero se deberá devolver, en su caso, la cantidad que sobre.

Si existe desacuerdo entre las partes sobre la existencia de daños y a quién corresponde la reparación, y el arrendador no restituye la fianza, el inquilino puede solicitarlo a través de un burofax, de forma que quede constancia de la reclamación de una reclamación extraprocesal. Si a pesar de ellos, el arrendador mantiene su postura, el inquilino está en su derecho de reclamar, pudiendo llevar al casero a los tribunales.

                        GARANTÍAS ADICIONALES A LA FIANZA

                       


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