ARRAS: COMO
FUNCIONA LA SEÑAL O ANTICIPO
Este tipo de contratos es
utilizado para garantizar el cumplimiento de una obligación. Comúnmente es
empleado en compraventas, y es importante hacer uso de este cuando se vaya a
invertir en la compra de un bien valioso. Al momento de celebrar el contrato, el comprador
hace entrega al vendedor de una cantidad de dinero a modo de señal.
En los casos en que el negocio
finaliza en buen término, la señal será tenida en cuenta como parte del precio
de la venta. Sin embargo, en aquellas situaciones de incumplimiento de las
obligaciones, el vendedor tendrá la facultad de quedarse con la señal
entregada. Lo anterior siempre y cuando el incumplimiento no sea imputable al
vendedor, pues de ser así, este deberá entregar el doble de la cantidad
recibida al comprador.
De esta manera, las arras ofrecen
una doble garantía de incumplimiento del contrato.
Es aquel mediante el cual una
parte entrega a otra una cantidad de dinero a modo de confirmación de un
negocio jurídico. Actualmente a este tipo de contratos también se le suele referir
como “señal” o “anticipo” e incluso como “reserva”, este último es como se le
conoce en el sector inmobiliario.
Se entiende entonces que las
arras funcionan como un tipo de compromiso, en donde el contratante demuestra la
existencia de un contrato que va a cumplirse próximamente. De acuerdo con lo
anterior, se conoce como “arras confirmatorias”, toda vez que demuestran que el
compromiso adquirido tiene plena eficiencia legal y contractual.
Es importante tener en cuenta que
cuando se entrega una cantidad en concepto de señal se entiende que se da a
cuenta del precio a pagar, SALVO PACTO EN CONTRARIO, es decir, el comprador realiza
la entrega al vendedor para probar la ratificación del contrato, y cuando se entregue
la totalidad del pago, se descontarán del precio final.
Cuando nos encontremos en
situaciones en las que no se llegue a un negocio exitoso, en este caso las
arras no se aplicarán al precio, sino a la indemnización de daños y perjuicios.
Aquella parte afectada se
encontrará en la potestad de reclamar el incumplimiento de la obligación o la
resolución del contrato, pese a hacer propias las arras.
Por otro lado, es interesante dejar claro que, aunque se hable expresamente de un contrato de arras, lo cierto es que la señal puede perfectamente introducirse como una cláusula contractual. Quiere decir lo anterior, que las arras pueden pactarse como una estipulación dentro del contrato de compraventa.
VALOR DE LAS ARRAS
Se recomienda acudir ante un especialista para valorar la señal. Lo mas frecuente es relacionar el precio de las arras al precio de la operación. Por ejemplo, muchos expertos inmobiliarios determinan la cuantía óptima de una señal en el 20 % del precio de venta.
Claro está que la cuantía de la
señal podría dar al traste con el negocio anticipadamente. Especialmente cuando
el bien transmitido es de muy elevada cuantía y se va a pagar mediante un
préstamo. Por eso, otros especialistas sitúan el valor ideal entre el 5 y el 10
% del precio de la operación.
Nuestra sugerencia es acudir a un
abogado o un experto en actividades inmobiliarias que brinde una asesoría especializada para determinar la cuantía óptima,
así como también la elaboración y redacción de un contrato confiable y acorde
al marco legal.
TIPOS DE ARRAS:
1. Arras
confirmatorias: En este tipo de contratos se deben incluir los siguientes
aspectos:
-
Importe de la señal.
-
Momento de perfección del contrato, es decir,
cuando se va a formalizar la escritura pública. Una vez superado este plazo
podrá entenderse que existió tal incumplimiento.
- Otros detalles: Precio, forma de pago, reparto de gastos de la compraventa. En principio, estos elementos no son esenciales en el contrato de arras, sino en el negocio principal, sin embargo, es una buena práctica emplearlos también en el pacto de arras.
Si el contrato de arras no especifica de que tipo de arras se trata, se entenderá que son confirmatorias.
Efectos de las arras confirmatorias:
Este tipo de contratos no se limita a certificar el acuerdo y aplicarse el precio, pues cuando el contrato principal se incumpla:
-
En caso de que el incumplimiento sea imputable
al comprador, el vendedor podrá quedarse con la señal.
-
Cuando el incumplimiento sea imputable al vendedor,
deberá devolver las arras dobladas.
2. Arras penitenciales: Cuando las arras sean de carácter penitencial si será permitido el desistimiento unilateral, en razón a ello, debe especificarse expresamente esta facultad dentro del contrato por medio del cual se establezca la señal.
Se tiene entonces que cuando una de las partes contratantes desista de su obligación, deberá abonar a la otra las arras.
-
Conforme estipula el artículo 1454 del Código
Civil, el comprador que desista del contrato perderá las arras.
-
Cuando desista el vendedor deberá devolver el
doble de esa cantidad al comprador.
3. Arras
penales: La función penal de las arras equivale a una valoración anticipada de
la indemnización que corresponde al vendedor frustrado.
En caso de que la compraventa no llegara a realizarse el vendedor podrá quedarse con las arras, que actuarán como cuantificación de la indemnización.
Ventajas:
-
Permite incrementar la cuantía de la indemnización.
Si el valor de las arras es superior al que normalmente correspondería al
vendedor en un juicio este está desincentivando el incumplimiento de contrato
por parte del comprador.
-
El vendedor se ahorra el inicio de un proceso
litigioso de reclamación indemnizatoria que debería de seguir si no hubiera
recibido la señal.
Se deduce de
lo anterior, que la parte perjudicada por el incumplimiento tendrá la facultad
de exigir el cumplimiento del contrato o resolverlo con derecho a la indemnización.
Lo especial de este tipo de contratos es que la indemnización no deberá ser calculada.
Cuando el incumplimiento corresponda al comprador, el valor de la indemnización
será el de las arras, y cuando sea imputable al vendedor será el doble.
INCUMPLIMIENTO
DEL CONTRATO DE ARRAS
Lo usual es
que este tipo de contratos sea empleado dentro de negocios de compraventa de
viviendas y otras operaciones de gran impacto, por lo tanto, las partes suelen
estar interesadas en el real cumplimiento del contrato.
Ahora bien,
cuando el contrato principal no se cumpla dentro del plazo convenido, se podrán
iniciar las correspondientes reclamaciones.
Como se
mencionó anteriormente, solo en caso de las arras penitenciales se podrá optar
por el desistimiento unilateral del contrato, perdiendo el anticipo o devolviéndolo
doblado. No obstante, lo anterior, cuando se trata de arras confirmatorias o
penitenciales el incumplidor:
-
Podrá exigir el cumplimiento del contrato o su resolución,
incluyendo la indemnización. Si se emplearon las arras penales, la cuantía de
la indemnización se identificará con las arras. Pero se ha utilizado arras
confirmatorias la indemnización deberá calcularse en el correspondiente proceso
declarativo (judicial).
-
Cuando el incumplimiento es imputable al
vendedor, el comprador podrá exigir la entrega de la señal doblada. Y cuando el
incumplimiento sea achacable al comprador, este perderá su señal, sin perjuicio
del ejercicio de las acciones mencionadas.
Si debe realizarse
el cálculo de una indemnización, se debe tener en cuenta:
-
Daño emergente: Quiere decir, los gastos que el
perjudicado haya tenido que realizar como consecuencia del incumplimiento del
contrato.
-
Lucro cesante: Es el dinero que ha dejado de
percibir el perjudicado por culpa del negocio frustrado.
-
Daños morales: Para hacerlos exigibles es
importante que el perjudicado realmente haya sufrido un malestar, pues son difíciles
de demostrar.
Este tipo de cuantías
deben determinarse dentro de un juicio declarativo. A estas cantidades se les
debe incluir los intereses moratorios y procesales.
Finalmente, se
entiende que un contrato de arras es un mecanismo de garantía del cumplimiento
de otras obligaciones.
Comentarios
Publicar un comentario