QUE HACER SI UN
HEREDERO SE NIEGA A FIRMAR LA HERENCIA
Es de común ocurrencia que, en
asuntos legales relacionados a herencias familiares, se presenten desacuerdos
cuando uno de los herederos no accede a firmar la herencia.
Existe una alternativa legal para
solucionar este tipo de disputas familiares, pues luego de la entrada en vigor
de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, esta serie de asuntos puede resolverse
mediante la vía notarial, factor que indiscutiblemente simplifica el trámite.
Se tiene entonces como punto de
partida que, en principio la aceptación de la herencia es un acto libre y
voluntario, motivo por el cual una persona podrá de manera autónoma manifestar
su deseo de aceptar o rechazar una herencia. No obstante, surgirán eventos en
los que un heredero se niegue a firmar la herencia, bien sea por motivos de
prudencia en cuanto a las cargas que pueda imponer la aceptación de la
herencia, o en el peor de los casos por riñas familiares frente a los demás
herederos.
Es así como el legislador ha
detectado la necesidad de proporcionar herramientas para desbloquear los
escenarios en los que un solo heredero dilata e impide sanear el proceso de
partición y aceptación de herencia.
Ahora bien, es indiferente si se
trata de herencias testada o intestadas, pues siempre se tornará necesario que
los herederos acepten o renuncien a la herencia, pues es un acto forzoso e
irremplazable para que se pueda hacer la partición de la herencia.
El artículo 1.005 del Código Civil ofrece la
solución ante este tipo de contingencias que ocurren cuando el heredero se
niega afirmar la herencia, indicando que cualquier persona que tenga interés en
que un heredero acepte o rechace una herencia podrá a acudir ante un notario
con la finalidad de solicitarle la realización de una INTERPELACIÓN
NOTARIAL.
Veamos entonces que es la
interpelación notarial:
Es un acto sencillo en el que el
notario pregunta de manera directa al heredero, su deseo y voluntad de aceptar
o rechazar la herencia, lo que en conclusión se traduce en el requerimiento que
el notario hace a un heredero.
La ley concede al heredero que se
rehúsa a firmar la herencia, un término de un mes para que este indique si
acepta o rechaza la herencia dentro del proceso de interpelación notarial.
Luego de haber transcurrido este término
sin que se hubiese obtenido manifestación por parte del heredero, se entenderá
para todos los efectos, que la herencia ha sido aceptada.
A continuación, se mencionarán
los requisitos que deben de cumplirse en caso de pretender solicitar la
interpelación notarial:
§ Quien
tenga interés en solicitar la interpelación notarial debe acreditar que tiene
interés legítimo en la herencia, bien sea porque tiene la calidad de heredero o
es un acreedor del fallecido.
Es importante tener en cuenta que, de no acreditar el interés legítimo, el notario podrá optar por no realizar el proceso de interpelación.
Acta de Interpelación
Notarial:
En principio debe tener en cuenta
que para hacer la solicitud se deben dejar transcurrir unos días posteriores al
fallecimiento. Lo anterior con la finalidad de que los familiares puedan
asimilar un periodo de duelo y además permitir a los herederos discutir
libremente si desean o no aceptar la herencia.
Posteriormente se deberá comprobar
si existe o no un testamento.
La siguiente etapa será la de
realizar la declaración de herederos y de esta manera concretar quienes son los
llamados a suceder los bienes del difundo.
Finalmente, y tras la declaración
de herederos, si uno de ellos se niega a firmar la herencia, es entonces el
momento adecuado para solicitar la interpelación notarial.
Teniendo en cuenta que las
herencias son un tema que por regla general causan incertidumbre familiar, y
pese a la herramienta legal aquí presentada, siempre será recomendable procurar
el diálogo y llegar a acuerdos de manera previa a la solicitud de una
interpelación notarial.
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