QUE HACER SI UN HEREDERO SE NIEGA A FIRMAR LA HERENCIA

Es de común ocurrencia que, en asuntos legales relacionados a herencias familiares, se presenten desacuerdos cuando uno de los herederos no accede a firmar la herencia.

Existe una alternativa legal para solucionar este tipo de disputas familiares, pues luego de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, esta serie de asuntos puede resolverse mediante la vía notarial, factor que indiscutiblemente simplifica el trámite.

Se tiene entonces como punto de partida que, en principio la aceptación de la herencia es un acto libre y voluntario, motivo por el cual una persona podrá de manera autónoma manifestar su deseo de aceptar o rechazar una herencia. No obstante, surgirán eventos en los que un heredero se niegue a firmar la herencia, bien sea por motivos de prudencia en cuanto a las cargas que pueda imponer la aceptación de la herencia, o en el peor de los casos por riñas familiares frente a los demás herederos.

Es así como el legislador ha detectado la necesidad de proporcionar herramientas para desbloquear los escenarios en los que un solo heredero dilata e impide sanear el proceso de partición y aceptación de herencia.

Ahora bien, es indiferente si se trata de herencias testada o intestadas, pues siempre se tornará necesario que los herederos acepten o renuncien a la herencia, pues es un acto forzoso e irremplazable para que se pueda hacer la partición de la herencia.

 El artículo 1.005 del Código Civil ofrece la solución ante este tipo de contingencias que ocurren cuando el heredero se niega afirmar la herencia, indicando que cualquier persona que tenga interés en que un heredero acepte o rechace una herencia podrá a acudir ante un notario con la finalidad de solicitarle la realización de una INTERPELACIÓN NOTARIAL.




Veamos entonces que es la interpelación notarial:

Es un acto sencillo en el que el notario pregunta de manera directa al heredero, su deseo y voluntad de aceptar o rechazar la herencia, lo que en conclusión se traduce en el requerimiento que el notario hace a un heredero.

La ley concede al heredero que se rehúsa a firmar la herencia, un término de un mes para que este indique si acepta o rechaza la herencia dentro del proceso de interpelación notarial.

Luego de haber transcurrido este término sin que se hubiese obtenido manifestación por parte del heredero, se entenderá para todos los efectos, que la herencia ha sido aceptada. 

A continuación, se mencionarán los requisitos que deben de cumplirse en caso de pretender solicitar la interpelación notarial:

§  Quien tenga interés en solicitar la interpelación notarial debe acreditar que tiene interés legítimo en la herencia, bien sea porque tiene la calidad de heredero o es un acreedor del fallecido.

Es importante tener en cuenta que, de no acreditar el interés legítimo, el notario podrá optar por no realizar el proceso de interpelación.

Acta de Interpelación Notarial:

En principio debe tener en cuenta que para hacer la solicitud se deben dejar transcurrir unos días posteriores al fallecimiento. Lo anterior con la finalidad de que los familiares puedan asimilar un periodo de duelo y además permitir a los herederos discutir libremente si desean o no aceptar la herencia.

Posteriormente se deberá comprobar si existe o no un testamento.

La siguiente etapa será la de realizar la declaración de herederos y de esta manera concretar quienes son los llamados a suceder los bienes del difundo.

Finalmente, y tras la declaración de herederos, si uno de ellos se niega a firmar la herencia, es entonces el momento adecuado para solicitar la interpelación notarial.

Teniendo en cuenta que las herencias son un tema que por regla general causan incertidumbre familiar, y pese a la herramienta legal aquí presentada, siempre será recomendable procurar el diálogo y llegar a acuerdos de manera previa a la solicitud de una interpelación notarial.




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